miércoles, 30 de mayo de 2018

LA VIDA TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

El Sr. Presidente manifestó su voluntad de no vetar una ley que despenalice el aborto, a pesar de que es claramente inconstitucional. El art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (22/11/69), aprobada por la ley de la Nación N° 23.054 y elevada a jerarquía constitucional por la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994, (art. 75 inc. 22), establece taxativamente: "TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU VIDA. ESTE DERECHO ESTARÁ PROTEGIDO POR LEY, Y EN GENERAL, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRARIAMENTE." Es claro que la persona humana, para dicho Tratado comienza con la concepción y es generador a partir de ese momento de derechos para la misma, y fundamentalmente del derecho a la vida. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849, y que reviste también jerarquía constitucional, dispone en su artículo 6: 1. "LOS ESTADOS PARTES RECONOCEN QUE TODO NIÑO TIENE EL DERECHO INTRÍNSECO A LA VIDA." 2. "LOS ESTADOS PARTES GARANTIZARÁN EN LA MÁXIMA MEDIDA POSIBLE LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO DEL NIÑO". Como esta última convención hace referencia a la anterior, implícitamente también reconoce el carácter de persona humana desde la concepción. Es decir, que el Estado, lejos de atribuirse el derecho de suprimir su vida, tiene la obligación de garantizar su vida, sus derechos, su desarrollo.
Para los que opinen lo contrario, se le debe recordar, que para modificar el alcance de dichos derechos o dejarlos sin efecto, se requiere el voto de las dos terceras partes de cada cámara.

2 comentarios:

Los Olivos dijo...

Excelente post

Lorena dijo...

Considero que es muy acertado la opinión vertida en esta publicación, me ha sido de gran ayuda gracias por hacernos esta aportación. También soy bloguero y me dedico a hablar sobre las Cartas de tarot